CODIGO DENTEOLOGICO DE ECUAVOLEY RADIORADIO ON-LINE

 

CAPITULO 1

PRESENTACIÓN

Ecuavoley Radio es una radio On-Line ubicada en la ciudad de Quito Ecuador, con el objeto  de  dar  a conocer  los  diferentes  beneficios  y  avances  legales  que  tiene  la normalización del Ecuavoley como deporte en el Ecuador, así como en los países donde se encuentra la inmigración ecuatoriana

  1. VISIÓN

Ecuavoley Radio medio de comunicación filial de la Asociación Ecuatoriana de Ecuavoley que promueve la normalización del Ecuavoley para convertirse en deporte olímpico

  1. MISIÓN

Ecuavoley Radio es un medio de comunicación global que manejados con criterio empresarial y esponsabilidad social informan y comunican, orientan y entretienen, fomentan una conciencia crítica, ofrecen espacios de participación ciudadana y defienden y promueven los valores pluriculturales con la orientación y asesoramiento del Ecuavoley como deporte

  1. OBJETIVOS

Ecuavoley Radio Fortalecer la comunicación, información y asesoramiento integral del Ecuavoley. Apoyar desde la comunicación alternativa, educativa, y ciudadana a la democratización del Ecuavoley y su construcción como tal en la sociedad. Generar y fortalecer espacios que posibiliten el desarrollo armónico de la sociedad  y el deporte. Promover la justicia, paz e integridad de la creación idónea del Ecuavoley. Canalizar los recursos, así como sus medios técnicos y humanos para fortalecer la comunicación, información y transparencia

 

CAPITULO 2

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Constitución de la República del Ecuador

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
  4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
  5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Constitución de la República del Ecuador

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho  a conocer de la existencia y a acceder  a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,  consten  en  entidades  públicas  o  privadas,  en  soporte  material  o  electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

 

CAPITULO 3

PRINCIPIOS BASICOS

En el presente código se pretende explicar la política de actuación o de cómo ha de trabajar la radio como medio de información continua a la sociedad, proporcionar la información oportuna con responsabilidad, veraz, objetiva, imparcial, transparente y realista

El compromiso de Ecuavoley Radio está destinado a la difusión coordinada y organizada de las actividades y proyectos evolutivos de la cultura deportiva conocida como Ecuavoley, respetando la calidad de servicio a nuestros oyentes y anunciantes, así como a contribuir al fomento de la cultura originaria de la población

Nuestra difusión estará sujeta a los cambios y avances técnicos y tecnológicos para facilitar las programaciones estipuladas en nuestro programa de trabajo, estos pueden ser, artísticos, musicales, deportes, cultura, educación, medio ambiente, seguridad, ciencia y tecnología, protegiendo así los derechos humanos

 

CAPITULO 4

NORMAS DEONTOLÓGICAS

Art. 1.- Considerar los siguientes principios y criterios mínimos sobre la dignidad humana:

a. Respetar la honra, prestigio y la reputación de las personas

b.Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios

c.  Respetar la intimidad personal y familiar

d.Promover una buena convivencia social radiofónica

e. Fomentar la inclusión de todas las personas, sin condicionamiento de raza, orientación sexual, edad, religión, origen, clase social, tendencia política.

f. No explotación de ninguna forma de problemas sociales como indigencia, violencia, sexo, prostitución, drogadicción, sufrimiento y enfermedad, amarillismo, marginalidad

g. Respetar la naturaleza, el impacto medioambiental y todos los seres vivos en general

Art. 2.- Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria:

a. Se prohíbe  incitar  a  que  los  niños,  niñas  y  adolescentes  imiten  comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud

b.Limitarse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.

c. Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas

d.Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescenc

f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento

Art. 3.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:

a. Prevalecer el honor y el respeto a la verda

b.Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

c. Abstenerse de  omitir  y  tergiversar  intencionalmente  elementos  de  la  información  u opiniones difundidas

d.Ser objetivo

e. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos

f. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similare

g. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia

h.   Dar la versión original cuando la exista sobre un hecho

i.Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla

j.No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística

k.Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas, ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente, sobre el sigilo y secreto profesional

l.Diferenciar con claridad entre información y opinión, absteniéndose de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales

m.Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa

n.Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial

o.Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica

p.Fomentar y promover el trato adecuado del idioma español así como cualquier otro idioma que se vincule

q.Desechar el lenguaje vulgar y de mal gusto

r. Marco de la temática general: que busque el desarrollo de una sociedad productiva, activa, positiva, libre, auténtica, digna, alegre, responsable, competitiva y moderna

Art. 4.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social:

a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.

b.Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias

c. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas

d.Respeto al principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas

e.  Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones

f. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario

g. Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente

h.Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan

Art. 5.- Los contenidos de la programación de este medio de comunicación social abarcarán de manera ética, profesional y sustentada, aspectos de una sociedad productiva y moderna, bajo el formato de programas, enlatados y cápsulas que aborden la más amplia temática:

a. Entretenimiento,  gastronomía,  turismo,  viajes,  deportes,  aventura,  arte,  música,  teatro, cine, literatura, pintura, escultura, danza y baile, artes alternati

b.Ciencia, tecnología, historia, geografía, naturaleza, ecología, medioambiente, idiomas.

c. Informativos de economía, política, sociedad, salud, costumbres, tradiciones, comercio, industria, emprendimiento

Art. 6.- Este medio de comunicación social propenderá a la consecución del mejor ambiente de trabajo  con  la  contribución  de  los  mejores  profesionales  en  cada  ámbito  de  la  actividad empresarial  y  de  la  comunicación,  agrupados  en  un  equipo  de  trabajo  cuya  medida  de  la realización personal y colectiva es la excelencia.

Art. 7.- El incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en presente Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme a la normativa vigente.

Art. 8.- El presente código deontológico será difundido y publicado en el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición  del público.

 

Sr. Manuel Peñafiel

Doctor en Derecho Jurídico

 

Representante Legal

Asociación Ecuatoriana de Ecuavoley

Distrito Metropolitano de Quito a 23 de junio de 2016

 

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